La Consejería de
medio Ambiente se inhibe de sus obligaciones en la conservación de los espacios
protegidos madrileños
Rechaza intervenir en las denuncias que afecten a los
ecosistemas acuáticos del parque Regional del Sureste de Madrid, ignorando las
actas de denuncia de los propios agentes forestales
El departamento que dirige el Consejero
Borja Sarasola se desentiende de las agresiones que afectan a las aguas
superficiales del río Jarama y de los humedales del Parque del Sureste.
Vertidos de aguas fecales, lodos, y toda clase de agresiones al medio acuático
se producen todos los años y son denunciadas por las ONGs y por los agentes
forestales. En todos los casos la reacción de la Dirección General de
Evaluación Ambiental (DGEA) es siempre la misma: pasan la pelota a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, ignorando los informes de infracción
elaborados por el Cuerpo de Agentes Forestales. El resultado es la ausencia de
intervención alguna para poner fin a situaciones que se repiten una y otra vez
con total impunidad (1).
Resulta decepcionante comprobar cómo
los humedales son utilizados para campañas de propaganda institucional por
parte del actual consejero de Medio Ambiente, pero abandonados a su suerte
cuando se trata de hacer frente a agresiones reiteradas, que los ciudadanos y
los agentes forestales ponemos en conocimiento de los responsables de los
departamentos de disciplina ambiental (DGEA). En el caso de los informes de los
agentes forestales, nos consta que en varias ocasiones han intervenido ante las
denuncias que les hemos presentado, han levantado acta confirmando los hechos
(incluso a los autores), para finalmente perderse los informes de denuncia, que
ni siquiera se remiten a la Confederación Hidrográfica del Tajo como prueba. En
ocasiones la propia Fiscalía de Medio Ambiente ha tenido que intervenir,
mientras la Administración Regional ignoraba las denuncias, a pesar de la
gravedad de los hechos.
Inhibirse ante las agresiones a los
ecosistemas acuáticos constituye un abandono de obligaciones inaceptable, por
parte de la Administración Regional. Una amplia batería de legislación nacional
y autonómica, identifica a la Consejería de Medio Ambiente (de la que depende
la DGEA) como la administración encargada de la gestión, conservación y
vigilancia de los parque regionales y los espacios de la Red Natura, sin
ninguna excepción entre los ecosistemas y recursos naturales que albergan. Todo
ello con independencia de que algunas de estas competencias sean compartidas
con la administración de cuenca.
Los grupos
ecologistas que trabajamos en el ámbito del Jarama y el Parque Regional del
Sureste (Arba, Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”,
Ecologistas en Acción, Grama y Jarama Vivo) lamentamos la incompetencia y
la falta de sensibilidad de los actuales gestores del medio ambiente regional,
incapaces de intervenir en la gestión de los ecosistemas que tienen a su cargo,
o de convocar siquiera el Consejo de Regional de Medio Ambiente, sin reunirse
desde hace ya cuatro años. Los colectivos de voluntarios seguiremos denunciando
las agresiones que observemos y estudiaremos en lo sucesivo trasladar a otras
instancias la inhibición de esta Administración.
Para más información: Antonio Martínez (El Soto)
616179442, Raúl Urquiaga (GRAMA) 675569118, Mª Ángeles Nieto (Ecologistas en
Acción) 606059528.
(1) Algunos ejemplos de denuncias ignoradas
por la DGEA de la Comunidad de Madrid:
VERTIDO DE LODOS AL RÍO JARAMA (San Fernando de Henares)
Parque
Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y
Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA):
·
Denuncia
de los grupos ecologistas presentada en mayo de 2014. Se solicitó presencia de
agentes forestales, que levantaron acta de denuncia. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/ usuarios/Denuncia
vertido lodos Jarama.pdf”
·
Respuesta
a la anterior de la D. G. de Evaluación Ambiental, inhibiéndose a favor de la
CHT. Documento pulsando en:” http://www.elsoto.org/ usuarios/Respuesta
DG Evaluación vertido lodos Jarama.pdf”
1.
VERTIDOS A LA LAGUNA DE “EL RASO” (Velilla de San Antonio)
Parque
Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y
Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA):
·
Denuncia
presentada por colectivos ecologistas en mayo 2014 (sin respuesta de la
administración). Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/ usuarios/Denuncia
vertidos 1 laguna Velilla.pdf”.
·
Denuncia
presentada en octubre de 2013. Se solicitó por teléfono la presencia de agentes
forestales, que levantaron acta de denuncia. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/ usuarios/Denuncia
vertidos 2 laguna Velilla.pdf”.
·
Respuesta
a la anterior de la D. G. de Evaluación Ambiental, inhibiéndose a favor de la
CHT. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/ usuarios/Respuesta
DG Evaluacion vertido 2 laguna Velilla.pdf”.
Este
humedal ha sido objeto de vertidos desde hace años. Hay al menos cinco
denuncias presentadas y ninguna intervención de la Consejería de Medio Ambiente.
En la actualidad los vertidos están siendo investigados por la policía
judicial.
2.
VERTIDOS DE AGUAS FECALES AL RÍO
JARAMA DESDE VARIAS ALCANTARILLAS, EN EL BARRIO DE LA ESTACIÓN (Coslada).
Parque
Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y
Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA):
·
Denuncia
presentada por grupos ecologistas ante la D. G. de Evaluación Ambiental. Sin
respuesta. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/ usuarios/Denuncia
vertidos de aguas fecales Jarama Coslada.pdf”.
(2) Ejemplos de legislación que asigna a la
Comunidad de Madrid las competencias (y la obligación) de conservar todos los
ecosistemas de los espacios protegidos de la Red Natura, o de ámbito Regional:
Art. 41, 45, La Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
establecen las competencias de gestión y conservación de los espacios de la Red
Natura 2000. En especial el Artículo 47
Vigilancia y seguimiento, establece que: “Las Comunidades autónomas
vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de
interés comunitario…”. Este es el caso de los escenarios del Jarama y los
humedales que citamos.
Artículo
76 Tipificación
y clasificación de las infracciones
a) La utilización de productos
químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de
residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores
en ellos contenidos.
Artículo
77 Clasificación
de las sanciones
3. La sanción de las infracciones
tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las
Comunidades autónomas.
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En la web institucional (www.madrid.org)
se mencionan como competencias de la DG de Medio Ambiente:
g) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de
los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.
De la DG de Evaluación ambiental:
e) El control de la calidad de las aguas y la gestión
administrativa de los vertidos de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento.
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Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid
Art. 27. Corresponde a
la Comunidad
de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
de las siguientes materias:
7.
Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de
Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y
abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
9.
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y
caza. Espacios naturales protegidos.
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Ley
7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad Autónoma de Madrid (a aplicar por la Administración Regional de
Madrid).
Art.
16
a)
Se
consideran infracciones muy graves:
-
Las
explotaciones de las aguas superficiales o subterráneas o la alteración de los
cauces del agua sin las autorizaciones pertinentes.
-
Toda
acción que cause directa o indirectamente contaminación de las aguas o que
altere su calidad o condiciones de habitabilidad.
b)
Se
consideran infracciones graves:
-
El
vertido o depósito de materias no autorizados por la Agencia de Medio Ambiente.
Art. 17. 2. Se atribuye la facultad sancionadora dispuesta
en esta Ley al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid cuando la
calificación de la infracción revista el carácter de muy grave, y al Director
de la Agencia (actualmente Consejero de Medio Ambiente) cuando sea grave o
leve.
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