El préstamo de la biblioteca municipal paga derechos de autor
- La obligación de remunerar afecta a poblaciones con más de 5.000 habitantes

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Los municipios de más de 5.000 habitantes deben pagar los
derechos de autor por los préstamos de sus obras realizados en
bibliotecas públicas y otros establecimientos accesibles al público,
según reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de mayo de
2016, que considera conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18
de julio, que regula esta remuneración.
El ponente, el
magistrado Arozamena Laso, dictamina que la Directiva comunitaria deja
libertad a los Estados para fijar la remuneración por los préstamos de
las obras sujetas a derechos de autor en los citados establecimientos
públicos, sin exceptuar obras.
Es por ello que el ponente dictamina que "la Ley española que la
transpone no establece excepciones a las obras citadas, ni excluye, por
ello, las publicaciones oficiales ni las obras cuyos autores hayan
renunciado a su remuneración, y en los mismos términos se pronuncia, en
definitiva, el Real Decreto".
Así, el Alto Tribunal desestima el recurso del Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares (Guadalajara), que consideraba que la regulación
contravenía la directiva comunitaria en la materia.
La Corporación cuestionaba la fórmula establecida para calcular la
cuantía de la remuneración a los autores, que tiene en cuenta el número
de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición del servicio
de préstamo y el número de usuarios del servicio.
Reclamaba que debían haberse incluido entre las excepciones no
sujetas a remuneración las publicaciones oficiales y las obras de
autores que renunciasen a su cobro, tal como sugirió sin éxito el
Ministerio de Hacienda.
Base de la remuneración
Para
el Supremo, el Reglamento respeta la Ley que transpone la Directiva y no
establece excepciones a la generación de la remuneración no reconocidas
en la Ley ni establecidas en la Directiva y, en consecuencia, no
infringe ni la una ni la otra. Y explica que dado que ha de establecerse
una remuneración compensatoria del perjuicio, la base de la
remuneración han de ser las obras prestadas sujetas a derecho de autor,
que es el que ha de ser compensado.
Arozamena Laso aclara también que los préstamos efectuados en las
bibliotecas de entidades docentes en las que vierten, se reflejan y
repercuten los trabajos de los autores de la academia, las
universidades..., no generan obligación alguna de pago de remuneración.
Por el contrario, el préstamo de publicaciones oficiales en
establecimientos cuya actividad sí está sujeta a remuneración, si es que
se produce, es como mucho, meramente simbólico. Recuerda además que lo
que no son objeto de propiedad intelectual son las disposiciones legales
como tales, que carecen de propiedad intelectural.