lunes, 7 de julio de 2014

MEDIO AMBIENTE

La Consejería de medio Ambiente se inhibe de sus obligaciones en la conservación de los espacios protegidos madrileños

Rechaza intervenir en las denuncias que afecten a los ecosistemas acuáticos del parque Regional del Sureste de Madrid, ignorando las actas de denuncia de los propios agentes forestales

El departamento que dirige el Consejero Borja Sarasola se desentiende de las agresiones que afectan a las aguas superficiales del río Jarama y de los humedales del Parque del Sureste. Vertidos de aguas fecales, lodos, y toda clase de agresiones al medio acuático se producen todos los años y son denunciadas por las ONGs y por los agentes forestales. En todos los casos la reacción de la Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEA) es siempre la misma: pasan la pelota a la Confederación Hidrográfica del Tajo, ignorando los informes de infracción elaborados por el Cuerpo de Agentes Forestales. El resultado es la ausencia de intervención alguna para poner fin a situaciones que se repiten una y otra vez con total impunidad (1).

Resulta decepcionante comprobar cómo los humedales son utilizados para campañas de propaganda institucional por parte del actual consejero de Medio Ambiente, pero abandonados a su suerte cuando se trata de hacer frente a agresiones reiteradas, que los ciudadanos y los agentes forestales ponemos en conocimiento de los responsables de los departamentos de disciplina ambiental (DGEA). En el caso de los informes de los agentes forestales, nos consta que en varias ocasiones han intervenido ante las denuncias que les hemos presentado, han levantado acta confirmando los hechos (incluso a los autores), para finalmente perderse los informes de denuncia, que ni siquiera se remiten a la Confederación Hidrográfica del Tajo como prueba. En ocasiones la propia Fiscalía de Medio Ambiente ha tenido que intervenir, mientras la Administración Regional ignoraba las denuncias, a pesar de la gravedad de los hechos.

Inhibirse ante las agresiones a los ecosistemas acuáticos constituye un abandono de obligaciones inaceptable, por parte de la Administración Regional. Una amplia batería de legislación nacional y autonómica, identifica a la Consejería de Medio Ambiente (de la que depende la DGEA) como la administración encargada de la gestión, conservación y vigilancia de los parque regionales y los espacios de la Red Natura, sin ninguna excepción entre los ecosistemas y recursos naturales que albergan. Todo ello con independencia de que algunas de estas competencias sean compartidas con la administración de cuenca.

Los grupos ecologistas que trabajamos en el ámbito del Jarama y el Parque Regional del Sureste (Arba, Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”, Ecologistas en Acción, Grama y Jarama Vivo) lamentamos la incompetencia y la falta de sensibilidad de los actuales gestores del medio ambiente regional, incapaces de intervenir en la gestión de los ecosistemas que tienen a su cargo, o de convocar siquiera el Consejo de Regional de Medio Ambiente, sin reunirse desde hace ya cuatro años. Los colectivos de voluntarios seguiremos denunciando las agresiones que observemos y estudiaremos en lo sucesivo trasladar a otras instancias la inhibición de esta Administración.

Para más información: Antonio Martínez (El Soto) 616179442, Raúl Urquiaga (GRAMA) 675569118, Mª Ángeles Nieto (Ecologistas en Acción) 606059528.
(1) Algunos ejemplos de denuncias ignoradas por la DGEA de la Comunidad de Madrid:


VERTIDO DE LODOS AL RÍO JARAMA (San Fernando de Henares)
Parque Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA):
·         Denuncia de los grupos ecologistas presentada en mayo de 2014. Se solicitó presencia de agentes forestales, que levantaron acta de denuncia. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/usuarios/Denuncia vertido lodos Jarama.pdf
·         Respuesta a la anterior de la D. G. de Evaluación Ambiental, inhibiéndose a favor de la CHT. Documento pulsando en:” http://www.elsoto.org/usuarios/Respuesta DG Evaluación vertido lodos Jarama.pdf
 
1.      VERTIDOS A LA LAGUNA DE “EL RASO” (Velilla de San Antonio)
Parque Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA):
·         Denuncia presentada por colectivos ecologistas en mayo 2014 (sin respuesta de la administración). Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/usuarios/Denuncia vertidos 1 laguna Velilla.pdf”.
·         Denuncia presentada en octubre de 2013. Se solicitó por teléfono la presencia de agentes forestales, que levantaron acta de denuncia. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/usuarios/Denuncia vertidos 2 laguna Velilla.pdf”.
·         Respuesta a la anterior de la D. G. de Evaluación Ambiental, inhibiéndose a favor de la CHT. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/usuarios/Respuesta DG Evaluacion vertido 2 laguna Velilla.pdf”.
Este humedal ha sido objeto de vertidos desde hace años. Hay al menos cinco denuncias presentadas y ninguna intervención de la Consejería de Medio Ambiente. En la actualidad los vertidos están siendo investigados por la policía judicial.
 
2.      VERTIDOS DE AGUAS FECALES AL RÍO JARAMA DESDE VARIAS ALCANTARILLAS, EN EL BARRIO DE LA ESTACIÓN (Coslada).
Parque Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA):
·         Denuncia presentada por grupos ecologistas ante la D. G. de Evaluación Ambiental. Sin respuesta. Documento pulsando en: “http://www.elsoto.org/usuarios/Denuncia vertidos de aguas fecales Jarama Coslada.pdf”.
 
(2) Ejemplos de legislación que asigna a la Comunidad de Madrid las competencias (y la obligación) de conservar todos los ecosistemas de los espacios protegidos de la Red Natura, o de ámbito Regional:
 
Art. 41, 45, La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establecen las competencias de gestión y conservación de los espacios de la Red Natura 2000. En especial el Artículo 47 Vigilancia y seguimiento, establece que: “Las Comunidades autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario…”. Este es el caso de los escenarios del Jarama y los humedales que citamos.
Artículo 76 Tipificación y clasificación de las infracciones
a)    La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
Artículo 77 Clasificación de las sanciones
3. La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.
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En la web institucional (www.madrid.org) se mencionan como competencias de la DG de Medio Ambiente:
g) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.
De la DG de Evaluación ambiental:
e) El control de la calidad de las aguas y la gestión administrativa de los vertidos de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento.
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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Art. 27. Corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:
7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.
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Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid (a aplicar por la Administración Regional de Madrid).
Art. 16
a)    Se consideran infracciones muy graves:
-        Las explotaciones de las aguas superficiales o subterráneas o la alteración de los cauces del agua sin las autorizaciones pertinentes.
-        Toda acción que cause directa o indirectamente contaminación de las aguas o que altere su calidad o condiciones de habitabilidad.
b)    Se consideran infracciones graves:
-        El vertido o depósito de materias no autorizados por la Agencia de Medio Ambiente.
Art. 17. 2. Se atribuye la facultad sancionadora dispuesta en esta Ley al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid cuando la calificación de la infracción revista el carácter de muy grave, y al Director de la Agencia (actualmente Consejero de Medio Ambiente) cuando sea grave o leve.