domingo, 5 de marzo de 2017

ENERGÍA. AUTOCONSUMO

La regulación francesa, ejemplar para el fomento del autoconsumo y de la transición energética


Por Aída González – Responsable de Política Energética de UNEF
autonsumo
El autoconsumo, renovable y no renovable, es una modalidad de producción de energía eléctrica popular en Europa sobre la que muchos países ya han empezado a legislar en los últimos dos o tres años. Entre ellos, Francia representa un caso interesante por el desarrollo normativo que ha llevado a cabo.
La primera introducción del autoconsumo en la regulación francesa fue en 2015, con la ‘Ley para la Transición Energética y el Crecimiento Verde’, el proyecto estrella del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Mar francés que definió el marco explicito para su desarrollo. El artículo 2 de dicha ley afirma que las políticas públicas “apoyan el autoconsumo de energía eléctrica” y el artículo 119 invita al Gobierno a definir a través de una ordenanza un régimen jurídico para autogenerar y autoconsumir energía, en el que se presente el sistema de autoconsumo y las condiciones que deben tener estas instalaciones.
Esta ordenanza, que se publicó al año siguiente, en 2016, ha sido ratificada el pasado 25 de febrero de 2017 por el Parlamento francés, que publicó en el Boletín Oficial una ley para el fomento del autoconsumo de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables.
De acuerdo con los cálculos del Ministerio, 5.000 franceses autogeneran su propia energía, un número considerado bastante bajo, por lo que el Gobierno quiere dar aún más impulso. El proyecto de ley define explícitamente:
  • La definición de qué es el autoconsumo, incluyendo en esta el reconocimiento del autoconsumo colectivo. Se define “autoconsumo” como el hecho de que un generador, llamado autogenerador, consuma la totalidad o parte de la electricidad que produzca con una instalación. Esta definición no precisa que la producción y el consumo deban realizarse en el mismo sitio. Además, el autoconsumo se permite cuando haya varios generadores vendiendo a un consumidor, o cuando exista un productor vendiendo a varios consumidores y pueden formar una asociación, cooperativa o sindicato de copropietarios de un barrio, edificio, etc. ya que la ley no indica qué forma debe tomar.
  • Los operadores de red están obligados a facilitar el autoconsumo. Deben implementar las disposiciones técnicas y contractuales necesarias, en particular en lo que respecta a la medición de electricidad, para permitir el autoconsumo en condiciones transparentes y no discriminatorias.
  • Las instalaciones pequeñas no están obligadas a tener un contrato de venta del excedente de electricidad con un tercero, aunque sí pueden hacerlo.
  • El establecimiento por parte de la Comisión de Regulación de Energía de peajes de acceso a las redes adecuados para el autoconsumo, que reflejen la reducción de los costes de la red que puede conllevar el autoconsumo y así promover su desarrollo. Las instalaciones de menos de 100 kW tendrán unos peajes de acceso a las redes reducidos.
  • La simplificación de los procedimientos para las pequeñas instalaciones.
La ley también introduce medidas de exención de impuestos al autoconsumo (contribución al servicio público de electricidad y los impuestos locales sobre el consumo de electricidad).

Asimismo, la ley ratifica la ordenanza del 3 de agosto de 2016 sobre la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, para que puedan acelerar su desarrollo mediante una mejor integración en los mercados y el sistema eléctrico:
  • Elimina la prioridad de despacho para las instalaciones de generación de energía a partir de carbón, contradictoria con la prioridad que debe darse a la producción a partir de fuentes de energía renovables.
  • Introduce la prioridad de despacho para las instalaciones de producción de electricidad a partir de energías renovables en las zonas no interconectadas.
Además, el proyecto de ley contiene varias medidas que satisfacen las necesidades identificadas en el marco de la aplicación de la Ley para la Transición Energética, como son:
  • La prohibición de la doble recuperación de las garantías financieras de origen de la electricidad renovable con el beneficio de un mecanismo de apoyo para evitar la doble remuneración indebida, manteniendo al mismo tiempo la trazabilidad de la electricidad producida en un soporte público a través de la subasta de las correspondientes garantías de origen por el Estado.
  • Menores costes de conexión a la red para las energías renovables, para evitar que el coste de conexión no sea una barrera para los proyectos de energía renovable, en particular en las zonas aisladas de la red.
  • Clarificar la gestión de las modalidades de compensación en caso de retraso para la conexión de los parques eólicos marinos para proporcionar visibilidad y acelerar los proyectos.
Todos estos elementos demuestran que el marco normativo de autoconsumo aprobado en Francia representa para España un buen ejemplo a seguir, si queremos fomentar la generación distribuida e impulsar la transición energética necesaria para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París y contribuir a la lucha contra el cambio climático.