martes, 31 de mayo de 2016

CULTURA

El préstamo de la biblioteca municipal paga derechos de autor


  • La obligación de remunerar afecta a poblaciones con más de 5.000 habitantes

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Foto: Archivo
Los municipios de más de 5.000 habitantes deben pagar los derechos de autor por los préstamos de sus obras realizados en bibliotecas públicas y otros establecimientos accesibles al público, según reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de mayo de 2016, que considera conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, que regula esta remuneración.
El ponente, el magistrado Arozamena Laso, dictamina que la Directiva comunitaria deja libertad a los Estados para fijar la remuneración por los préstamos de las obras sujetas a derechos de autor en los citados establecimientos públicos, sin exceptuar obras.
Es por ello que el ponente dictamina que "la Ley española que la transpone no establece excepciones a las obras citadas, ni excluye, por ello, las publicaciones oficiales ni las obras cuyos autores hayan renunciado a su remuneración, y en los mismos términos se pronuncia, en definitiva, el Real Decreto".
Así, el Alto Tribunal desestima el recurso del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), que consideraba que la regulación contravenía la directiva comunitaria en la materia.
La Corporación cuestionaba la fórmula establecida para calcular la cuantía de la remuneración a los autores, que tiene en cuenta el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición del servicio de préstamo y el número de usuarios del servicio.
Reclamaba que debían haberse incluido entre las excepciones no sujetas a remuneración las publicaciones oficiales y las obras de autores que renunciasen a su cobro, tal como sugirió sin éxito el Ministerio de Hacienda.

Base de la remuneración

Para el Supremo, el Reglamento respeta la Ley que transpone la Directiva y no establece excepciones a la generación de la remuneración no reconocidas en la Ley ni establecidas en la Directiva y, en consecuencia, no infringe ni la una ni la otra. Y explica que dado que ha de establecerse una remuneración compensatoria del perjuicio, la base de la remuneración han de ser las obras prestadas sujetas a derecho de autor, que es el que ha de ser compensado.
Arozamena Laso aclara también que los préstamos efectuados en las bibliotecas de entidades docentes en las que vierten, se reflejan y repercuten los trabajos de los autores de la academia, las universidades..., no generan obligación alguna de pago de remuneración.
Por el contrario, el préstamo de publicaciones oficiales en establecimientos cuya actividad sí está sujeta a remuneración, si es que se produce, es como mucho, meramente simbólico. Recuerda además que lo que no son objeto de propiedad intelectual son las disposiciones legales como tales, que carecen de propiedad intelectural.